Crónica de la XVII edición del Seminario de Teoría y Método del Derecho Público (STEM). A Coruña, 26 de noviembre de 2021

por Carlos Amoedo Souto

Publicado: 7 diciembre, 2021 en: Blog; Crónica de seminarios y congresos.

  1. Introducción

El pasado viernes 26 de noviembre tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de A Coruña el XVII Seminario de Teoría y Método de Derecho Público.

En esta ocasión, en la que felizmente se pudo retomar la presencialidad –uno de los grandes atractivos del STEM–, la ponencia de teoría giró en torno a la agenda jurídica del Derecho Administrativo tras la pandemia.

Aun siendo cierto que los y las juristas de Derecho Público acusamos un cierto cansancio de tanto perseguir las huellas de la pandemia en múltiples ámbitos de la acción administrativa y su formalización jurídica, no parecía lógico que un seminario atento a las novedades del campo jurídico se mantuviera ajeno a las consecuencias de un acontecimiento tan disruptivo como el Coronabreak.

En este sentido, a la organización del Seminario le pareció oportuno someter a debate en el apartado de teoría, precisamente, la formulación de una agenda de propuestas de cambio e investigación normativa en el ámbito del Derecho Público. Una agenda teórica que, lejos de constituir un oxímoron, pretenda poner encima de la mesa, con cierta nitidez, un programa operativo de propuestas que ayuden a afrontar de mejor manera la capacidad prescriptiva y descriptiva del Derecho Administrativo ante retos de tanto calado como esta emergencia sanitaria.

2. La ponencia de Teoría, a cargo de Julio Tejedor.

El trabajo de “pasar a limpio” esa agenda teórica fue encomendado a un observador privilegiado del Derecho pandémico, el profesor Julio Tejedor Bielsa (Universidad de Zaragoza), recién incorporado a su cátedra tras haber cesado como secretario general de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

El hecho de haber pasado la lucha jurídica contra el Covid 19 en primera línea de combate, le proporcionaba al profesor Tejedor una especial comprensión de los materiales jurídicos utilizados en los debates sobre la constitucionalidad de las medidas colectivas de contención sanitaria de la infección, sus tensiones y sus posibles reenfoques de cara al futuro, en especial tras las SS.TC 148 y 183/2021.

De ahí que su ponencia fuese expuesta con la intensidad esperable en un jurista que ha vivido en sus propias carnes, simultáneamente, la angustia de la responsabilidad política, y las incertidumbres de una hermenéutica jurídica que parece girar en torno a sí misma con un rumbo errático, más propio de una peonza implacablemente sometida a la segunda ley de la termodinámica.

La estrategia expositiva de su ponencia siguió un enfoque más inductivo y realista que deductivo o dogmático. Más un Law in action que un Law in books. De ahí que consistiera en describir la acumulación de problemas jurídicos a lo largo de cinco fases cronológicas distintas:

  • Primer Estado de Alarma (14 de marzo de 2020 a 20 de junio de 2020).
  • Primera desescalada, aplicacion de la normativa sanitaria y de salud pública “normal”, con papel protagonista de las Comunidades Autónomas (21 de junio a 24 de octubre de 2020) y de la jurisdiccion contenciosa.
  • Segundo y tercer Estados de Alarma (25 de octubre de 2020 a 8 de mayo de 2015).
  • Segunda desescalada, aplicación de la normativa sanitaria y de salud pública con papel protagonista de las Comunidades Autónomas (9 de mayo de 2021 a 14 de julio de 2021) y la jurisdicción contenciosa.
  • Quinta fase, marcada por la aparición de la jurisprudencia constitucional ( STC 148/2021, de 14 de julio).

En esta temporalización, y al hilo de la experiencia acaecida en la comunidad autónoma de Aragón, el profesor Tejedor fue observando la evolución de cuatro grandes problemas estructurales de nuestro Derecho Público:

  • La relación existente (concurrencia, exclusión) entre ordenamientos, es decir, entre el derecho de excepción constitucional (los estados excepcionales de la LOAES de 1981) y el derecho administrativo (normal) de emergencia sanitaria (Ley de Sanidad y de Salud Pública).
  • La relacion existente entre niveles territoriales de gobierno a la hora de aprobar y gestionar las medidas de contención sanitaria.
  • La relación entre sistemas de control (parlamentario, judicial) de la Autoridad ejecutiva (sanitaria o no).
  • Como telón de fondo transversal, la tutela de los derechos fundamentales y el papel del principio de legalidad.

Con un virus tan insidioso, virulento y en constante mutación, Tejedor advierte que el papel jugado por la confrontación política y mediática de esta legislatura –apenas empezada cuando se declaraba en marzo de 2020 el Estado de Alarma– fue muy negativo.

Estas tensiones han causado la parálisis del legislador estatal, y ha contribuído a exacerbar las posturas jurídicas en liza alrededor de estos cuatro problemas estructurales.

A pesar de la existencia de un activismo judicial en ciertos juzgados y salas de lo contencioso de algunos Tribunales Superiores, la jurisprudencia de la sala 3ª del Tribunal Supremo ha apoyado la posición judicial mayoritaria de que el bloque normativo estatal, junto a las normas autonómicas, proporciona cobertura suficiente a medidas sanitarias sobre derechos fundamentales, tales como toques de queda, confinamientos perimetrales o limitaciones al derecho de reunión (por ejemplo, STS 719/2021, de 24 de mayo de 2021, la STS 788/2021, de 3 de junio, o la STS 1112/2021, de 14 de septiembre).

Por desgracia, con sus sentencias de julio y octubre de 2021 el Tribunal Constitucional ha puesto “patas arriba” el consenso jurídico que parecía haberse ya instalado, aumentando así las múltiples incertidumbres jurídicas que ya teníamos. Con la agravante de que quedan aún pendientes de resolución ante el Tribunal Constitucional tres cuestiones de inconstitucionalidad elevadas por el TSJ de Aragón, amén del afrontamiento del problema de la responsabilidad patrimonial del Estado por las medidas adoptadas por las autoridades en las sucesivas fases de contención de la pandemia.

El ponente insiste en que no es aceptable que hayamos llegado a finales de 2021 sin estar mejor preparados para afrontar jurídicamente otra ola pandémica (la sexta). A día de hoy, no seríamos capaces de ofrecer certidumbre a los gestores sanitarios sobre la consistencia jurídica de sus decisiones epidemiológicas. De ahí que, para concluir, Julio nos haya propuesto la siguiente agenda de cambio jurídico:Es indispensable modificar la regulación de los estados constitucionales de excepción y, quizá, la Constitución misma en este punto. El fundamental derecho fundamental es la vida.

Es indispensable modificar la regulación sanitaria y de salud pública de la normalidad para concretar el alcance de las medidas sanitarias y de salud pública para luchar contra pandemias y su posible, diría que imprescindible, posible afección a derechos fundamentales.

Es indispensable modificar la normativa reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa para reconducir a sus justos términos la competencia judicial para autorizar o ratificar medidas sanitarias y el régimen jurídico al que se sujetan autorización y ratificación evitando la ocasional exigencia de iustificatio diabolica, similar a la probatio diabolica.

Es conveniente modificar la normativa de protección civil para coordinarla con la sanitaria y de salud pública. Un volcán no es peor que el SARS-Cov-2.

3. La discusión a la ponencia de Teoría.

La discusión de la ponencia de Julio Tejedor fue desarrollada por Alba Soriano Arnánz (Universitat de València).

En su intervención, la profesora Soriano argumentó sobre la necesidad de desarrollar enfoques investigadores más específicos sobre las consecuencias de la pandemia en la contracción de la acción administrativa, en especial su impacto en el disfrute de derechos (también fundamentales) de la ciudadanía más vulnerable. Tales enfoques, ya trabajados por constitucionalistas como Miguel Presno, merecen una mayor atención por los administrativistas. Si bien estamos acostumbrados a analizar la actuación informal de la administración, la profesora Soriano señala que es necesario desarrollar un programa de investigacion específico sobre el impacto de los métodos de teletrabajo, cita previa y atención telefónica durante la pandemia, porque aportan muchas novedades no correctamente analizadas en términos jurídico-administrativos.

Para defender estas ideas, Alba trajo a colación el problema del empadronamiento durante el primer Estado de Alarma. Durante el primer estado de alarma, el cierre de la atención presencial derivó en que muchas personas no pudiesen empadronarse pues únicamente podía realizarse este trámite si se disponía de certificado digital. Así, teniendo en cuenta que el empadronamiento es un requisito necesario para acceder a muchas ayudas, esta situación contribuyó a acentuar la situación de vulnerabilidad de colectivos como personas inmigrantes o sin domicilio.

Asimismo, la profesora Soriano también se refirió a la importancia de construir el Derecho Administrativo y las Administraciones públicas desde la perspectiva de la protección a las personas más vulnerables al referirse a la dificultad de gestionar la atención médica y vacunación para estos colectivos.

En definitiva, Alba insistió en la necesidad de eliminar las barreras que dificultan el acceso de las personas más vulnerables a las ayudas y servicios públicos, sobre todo en el contexto de la creciente digitalización de las Administraciones, tratando así de evitar la perpetuación de las situaciones de desigualdad sufridas por aquellos grupos que se han situado históricamente en una posición de desventaja y que han resultado especialmente perjudicados por la pandemia.

4. El debate de la ponencia teórica.

A continuación, con la moderación de la profesora Alba Nogueira, se abrió el debate de la ponencia teórica. Durante hora y media pasada en un suspiro, las intervenciones fueron sucediéndose de la siguiente forma.

Abrió fuego Francisco Velasco (UAM), planteándose desde qué punto de vista era mejor enfocar la teorización de los fenómenos jurídicos desatados a partir del 14 de marzo de 2020. En su opinión, el concepto del Derecho de Excepción, enunciado en su día por Carl Schmitt, sigue siendo útil para describir el paréntesis de vigencia del derecho de la normalidad, tanto en el plano constitucional como administrativo. Poner el foco en esa excepción permite aislar y proteger temporal y sustantivamente el derecho normal frente al derecho excepcional, salvaguardando así el mejor retorno a los esquemas garantistas habituales. El profesor Velasco manifestó, en cambio, su preocupación por la ruptura jurisprudencial de la discrecionalidad técnico-sanitaria (plasmada en los informes epidemiológicos) como un límite a la revisión judicial de las medidas de contención sanitaria. Por último, destacó como un cambio positivo de la pandemia el hecho de haber “redescubierto” las posibilidades de la coordinación estatal durante las fases de desescalada, mas allá del la autoridad única del Estado de Alarma.

Andrés Boix (UV), desde una posición crítica, manifestó sus múltiples dudas sobre el papel desarrollado por los juristas académicos durante la pandemia. A su juicio, nuestro pobre papel ha sido condicionado por el inmovilismo legislativo y el correlativo papel pretoriano asumido por cierta judicatura (activismo judicial), entre otras cosas, gracias a los artefactos hermenéuticos proporcionados por la doctrina (ponderación, discrecionalidad judicial, etc.), que debería hacer una autocrítica de a dónde van y para qué sirven sus construcciones dogmáticas. También manifestó su desacuerdo con el garantismo cínico del Tribunal Constitucional, tanto por su manipulación ad hoc de los plazos de resolución de asuntos como por los arbitrios hermenéuticos puestos en juego en materia de teoría de derechos fundamentales e interpretación de la Ley Orgánica 4/1981.

Por su parte, Juli Ponce (UB) destacó el problema que supone para la doctrina la acumulación de situaciones excepcionales durante los últimos diez años (crisis financiera, crisis territorial, crisis pandémica). Además de normalizar la excepción en distintos planos, tal acumulación ha reducido los posibles enfoques de debate y la capacidad de asimilación de propuestas de cambio normativo, dejando en penumbra problemas como la paulatina adquisición de exigibilidad de los derechos sociales, u otras formas de pensar el Derecho, más abiertas.

Gabriel Domènech (UV) expuso los que – a su juicio – son los problemas subyacentes a la reflexión jurídica sobre la pandemia. El legislador está “desaparecido en combate” en un momento en el que la experiencia aplicativa de la LOAES ha sido suficientemente ilustrativa de sus problemas congénitos, de su falta de adaptación al Estado autonómico y a la dogmática europea de los derechos fundamentales. Los déficits de la teoría de los derechos fundamentales utilizada por el Tribunal Constitucional son notorios, y los sesgos de la doctrina constitucionalista, muy preocupantes.

A juicio de Elisa Moreu (Unizar), el Derecho es una herramienta poco ágil para situaciones de emergencia, donde se necesita una reacción inmediata de los poderes públicos. De poco sirve teorizar un año después sobre la "suspensión" o la "limitación" de derechos, cuando las necesidades de actuación reclamaron – y reclamarán – una acción decidida para salvaguardar la salud pública.

Luís Villares Naveira, magistrado de la sección 3ª Sala de lo Contencioso del TSJG (competente en autorización judicial de las medidas sanitarias limitativas de derechos fundamentales con ocasión de la pandemia del coronavirus) intervino para señalar la diferencia entre “excepción y novedad” en relación a las actuaciones normativas derivadas de la pandemia. Lo que ha habido es una novedad: la aplicación de preceptos constitucionales que hasta ahora no habían sido “estrenados” de forma general o sistemática. El magistrado señaló tres planos de valoración jurídica de tal aplicación.

En primer lugar, en lo que concierne a la tutela de los derechos fundamentales, que requiere actualizar la normativa en materia de estados excepcionales, para dotar a la LOAES de más garantías, mediante la creación de un estado de excepción sanitaria diferenciado del estado de excepción general, en el que se acoten las restricciones/ suspensiones de derechos admisibles para luchar contra la pandemia, dejando al margen otras que hasta ahora permitía la ley para el estado de excepción y que no son funcionales a este fin.

En segundo lugar, el hecho autonómico debe contemplarse en toda su complejidad, cerrando el hueco de 40 años entre la LOAES y la actualidad. A su juicio, esto obliga a abordar la doctrina constitucional de la regulación del ejercicio ordinario de los derechos fundamentales, incluso su restricción y limitación, teniendo en cuenta la distribución de competencias del estado autonómico, para dotar de mayor seguridad jurídica la actuación de las CCAA en este campo; además, debe tenerse en cuenta que aun en los estados de excepcionalidad constitucional existe el estado autonómico, pues es titular de competencias y además gestor directo de los medios materiales relacionados con la buena gestión de la pandemia, de ahí que sea necesario acomodar los mecanismos de cogobernanza, propios de la federalidad estatal.

Por último, Luis Villares señalo que el activismo judicial que suele señalarse en este ámbito no habría sido tan elevado si el legislador hubiese dotado de mayor seguridad jurídica la lucha contra la pandemia, acotando así la revisión judicial. Desde esta perspectiva, apuntó los márgenes de mejora de la sistemática de la intervención de los órganos judiciales en los procesos de autorización de las medidas, así como del procedimiento a seguir y garantías de recursos frente a las resoluciones, incluso el control constitucional sobre la motivación de las decisiones. Necesaria reflexión dogmática sobre el carácter de la intervención de los órganos judiciales en el proceso autorizatorio de las medidas, y sobre las consecuencias del paradigma del Estado Social en su proyección material sobre los distintos derechos de prestación cuando se trata de motivar la decisión judicial de autorización de las medidas sanitarias.  

Carlos Amoedo (UDC) señaló que la estrategia de formalización de la respuesta a la pandemia en términos de Derecho de Excepción planteaba dos problemas. Uno es el hecho de que, en los últimos diez años, hemos vivido tres situaciones constitucionalmente excepcionales (cuyos correlatos normativos son los artículos 134, 155 y 116 CE) que han transformado la excepcionalidad en Derecho normalizado gracias a una hermenéutica jurídica hegemónica muy conservadora. El segundo problema son los traumas de familia que sigue evocando el parágrafo de la “dictadura” (art. 48 de la Constitución de Weimar) y la obra de Carl Schmitt entre buena parte del consttiucionalismo español. Ese trauma ha sido aprovechado para construir un relato ominoso del Estado de Alarma, en el que la reacción sobreprotectora de los derechos fundamentales, interpretados en una clave individualista y reactiva frente a la “amenaza” de una supuesta “dictadura constitucional”, ha banalizado de manera grave la tutela de los bienes jurídicos colectivos. Desde el punto de vista de la estrategia dogmática, Amoedo llama la atención sobre el abandono “liberal” contemporáneo de la vieja teoría de la policía administrativa, sugiriendo que su recuperación pueda servir para articular mejor las peculiaridades jurídicas de este tipo de limitaciones de los derechos fundamentales en aras de la protección de bienes jurídicos colectivos (flexibilización del principio de legalidad, mayor protagonismo de la potestad reglamentaria, no indemnizabilidad de las medidas de policía sanitaria, etc.).

Alba Nogueira puso de manifiesto los problemas que el activismo judicial – desplejado por ciertos sectores de la judicatura en las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores y en el Tribunal Constitucional– supone en términos de respeto al principio democrático y sus derivaciones constitucionales. Se trata de un activismo ya desplegado durante la crisis territorial catalana y que, por lo que parece, asume un papel conscientemente activo no sólo en términos de control del Ejecutivo, sino también del propio poder legislativo.

Flavio Quezada (UB) intervino para señalar los efectos prácticos negativos de la dicotomía Derecho constitucional-administrativo, que a su juicio ha sido uno de los rasgos característicos de la respuesta dual dada por la doctrina jurídica española a la pandemia.

María Amparo Salvador (Universidad de Navarra) destacó la necesidad de reforzar el principio de continuidad de los servicios públicos en situaciones de alarma, aprovechando la experiencia adquirida durante este año y medio.

Jose Pernas (UDC) defendió la necesidad de salir de los caminos habituales de comprensión de los problemas jurídico-administrativos, entre ellos los surgidos durante la pandemia. Esas aproximaciones nuevas ayudarán a no seguir engordando las discusiones habituales, que no hacen sino agrandar los problemas.

Cerró el debate Julio Tejedor, quien insistió en la necesidad de buscar respuestas integradas a la errónea confrontación de planteamientos entre los planos constitucional y administrativo en situaciones de crisis sanitaria. Un claro ejemplo en este sentido es, a su juicio, el Decreto Ley 7/2020, del gobierno de Aragón (posteriormente derogado y sustituído por la Ley 3/2020), que supuso una especie de mini-estado de alarma.

5. La ponencia de metodología: Luis Medina Alcoz.

La ponencia de metodología corrió a cargo de Luis Medina (Universidad Complutense), bajo el título “Orígenes y evolución de las ciencias administrativas en España (1812-1845)”.

En su exposición, el profesor Medina tomó como punto de partida la importancia de la arqueología bibliográfica como método de “memoria conceptual” de la tradición del Derecho Administrativo. Siendo consciente del sesgo “bibliotecónomo” existente en su ponencia, y tras aclarar que el trabajo es un “corte” que forma parte de un proyecto más amplio de historiografía del Derecho Administrativo, su disertación optó por “discutir consigo mismo” alrededor de dos consideraciones de fondo, que trataron de ofrecer a los asistentes un complemento –en contrapunto– de la densa ponencia escrita.

La primera consideración fue la discusión crítica de las nociones historiográficas integrantes del equipaje mental del administrativista español medio. Fundamentalmente, las dos comprensiones del Derecho Administrativo como un producto de la Revolución Francesa (García de Enterría), distorsionado durante el siglo XIX y buena parte del XX por el peso del autoritarismo liberal-conservador y su idea de prerrogativa administrativa; o bien como un precipitado de ideas ya  forjadas en el Siglo de Oro bajo la égida del Absolutismo (Gallego Anarbitarte). Para el profesor Medina, estas ideas responden a un enfoque historiográfico mal planteado, pues el paradigma del derecho garantista liberal, tal y como hoy lo conocemos, se forma en Europa tras la Segunda Guerra Mundial, de modo que el esfuerzo historiográfico debe girar en torno a la correcta descripción y contextualización de los temas abordados sucesivamente por la doctrina que se ha ocupado del derecho de la Administración española.

Esto lleva a su segunda consideración de fondo: el problema de la continuidad y cambio en las ciencias administrativas españolas.

A juicio del ponente, debe emplearse un criterio historiográfico pluralista, con el que analizar las continuidades y discontinuidades discursivas que experimenta la literatura culta sobre el Poder político del Monarca (período absolutista, literatura del Buen Gobierno de los Austrias, de los Borbones en el siglo XVIII) y sobre el poder de la Administración una vez muerto Fernando VII, a medida que van cambiando los requerimientos de la construcción de ese poder administrativo. Al analizarse los autores y discursos “olvidados”, así como las causas de esa  amnesia selectiva, se ponen de manifiesto los puntos de inflexión –e incluso de ruptura– que van guiando los desarrollos de la ciencia administrativa: así, la sucesión dinástica de comienzos del XVIII, la Constitución gaditana, la Gloriosa Revolución y la Restauración canovista. En particular, Luis Medina señala la importancia que para el pensamiento jurídico-público formal tuvo la (re)construcción, durante la posguerra europea, de los Estados de Derecho en términos constitucionales y de tutela de derechos fundamentales: una reconstrucción que aquí fue asumida parcialmente por la generación de la RAP en los años 50, en el contexto de un Estado autoritario que necesitaba legitimarse en el concierto europeo de posguerra (fría).

Tras la realización de ambas consideraciones, el forcejeo de Luis Medina con su propio texto le llevó a plantear con brillantez dos abstracciones o generalizaciones. Una primera sobre las formas de periodificación historiográfica; otra, sobre los enfoques fundamentales de la ciencia administrativa.

La abstracción sobre las periodificaciones consistió en señalar la existencia de dos etapas “fundacionales”: el período de Regencias (1833-1845), en el que se construyen los fundamentos del Estado administrativo español; y la década de 1950, en la que se construyen las bases de un Derecho Administrativo garantista, alternativo a un Derecho “constitucional” autoritario. A continuación, Medina analizó las etapas de “estabilidad”, señalando como tales la Restauración de 1876 y la de 1978. Las característica de los autores durante los momentos fundacionales (activismo político, impulso extrauniversitario, influencia institucional directa, cesura con los autores precedentes, convergencia discursiva) se contraponen a las características de los momentos de estabilidad, en los que se desinfla el activismo, el impulso autoral pasa a ser universitario, la influencia institucional se diluye y se produce una suerte de continuismo en los temas y enfoques desarrollados.

La abstracción sobre los enfoques fundamentales: uno, centrado en la observación y reforma de la Administración, en el que el derecho es un instrumento más al servicio de la construcción del Estado administrativo, y otro, enfocado en la norma y la decisión judicial.

6. La discusión a la ponencia metodológica: Marcos Almeida.

La discusión de la ponencia metodológica corrió a cargo de Marcos Almeida (Universidad de Santiago de Compostela).

Inspirándose en una matriz DAFO, el profesor santiagués señaló tres fortalezas y varias debilidades de la ponencia de Luis Medina.

Las fortalezas: la ampliación de datos bibliográficos relevantes y la nueva mirada sobre autores que ya creíamos conocer (Javier de Burgos, Sáinz de Andino, Ortiz de Zúñiga); la contextualización de las ciencias administrativas españolas en el panorama europeo, fundamentalmente con relación a Francia; la constatación de la denominada por el profesor Almeida “constante de Dori” –probablemente, uno de los más celebrados hallazgos del STEM de A Coruña–, conforme a la cual, cada 50 años la doctrina resetea sus referentes pasados, arrojándolos al olvido (caso de Posada Herrera, que actúa a su vez como verdugo de la generación precedente, y es posteriormente víctima de la “constante”).

Las debilidades: el hecho de tratar globalmente las ciencias administrativas, tanto jurídicas como no jurídicas tiene consecuencias negativas; el hecho de asumir un nacimiento no universitario de las ciencias administrativas choca con la evidencia de que la ciencia del Derecho Administrativo fue un producto universitario (Ortiz de Zúñiga y Gómez de la Serna). Almeida considera que el Derecho Administrativo nace como ordenamiento singularizado con la Constitución de 1837, y el saber culto sobre el Derecho Administrativo surge en la década de 1840-1850, con sistematizaciones como la de Ortiz de Zúñiga y Gómez de la Serna, y creaciones como las de Posada Herrera y Manuel Colmeiro en España o José María Morilla en Cuba.

7. La comunicación a la ponencia metodológica: Flavio Quezada

Se discutió también la comunicación presentada por Flavio Quezada (doctorando de la Universidad de Barcelona) con el título “Espacios jurídicos transnacionales en la formación del Derecho administrativo: Adolfo Posada y Valentín Letelier”.

Una visión crítica de la historiografía del Derecho Administrativo y sus sesgos (eurocentrismo, el autor como centro articulador del texto), que se expone al hilo de dos autores “olvidados” que, a pesar de construir su obra en dos espacios jurídicos distantes y distintos, arrojan sorprendentes coincidencias. Quezada explicó su aproximación a los textos desde el análisis del discurso jurídico, y puso como ejemplo relevante el de discusión que tuvo lugar en 2009 sobre el cambio de modelo de responsabilidad administrativa en Chile desde un planteamiento objetivo a un modelo de tipo francés.

8. El debate de la ponencia y comunicación de metodología.

Todos los intervinientes en el debate destacaron no sólo el alto nivel de la ponencia, la discusión y la comunicación presentadas, sino también su interés para situar algunos de los problemas estructurales a los que se sigue enfrentando la disciplina en nuestros días: fundamentalmente, la pérdida de impulso creativo, el cierre metodológico en el círculo del formalismo dogmático, la recepción acrítica de la doctrina alemana, o la pérdida de influencia institucional.

En buena medida, la discusión, desarrollada bajo la moderación de Carlos Aymerich (UDC) puso de relieve los sesgos y “relatos” sobre los que descansa la autocomprensión habitual de nuestra propia historia (y, a partir de ahí, de nuestras teorizaciones y metodologías predominantes de trabajo); en especial, la atención se centró en ese momento de creatividad que fue el proyecto de legitimación de un Estado autoritario a través del método jurídico formalista y la Rule of Law (Estado de Derecho) aplicada a la Administración franquista, desarrollado por la generación de la RAP a partir de los años 50 del siglo XX.

Situados en esta perspectiva histórica, los intervinientes en la discusión reflexionaron sobre las consecuencias y evolución de este proyecto en la actualidad, en un Estado caracterizado por el contradictorio impacto de una democratización constitucional y una entrega a la Unión Europea de poderes regulatorios crecientemente intensos.

Las cosas que allí se escucharon son las que convierten la asistencia al STEM en un raro festín intelectual, de esos que merece realmente la pena disfrutar en vivo y en directo. Y como están dichas en la cancha, en la cancha deben quedar.

El próximo STEM tendrá lugar durante el mes de mayo en Oviedo, bajo la dirección del profesor Alejandro Huergo.

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