The Behavioral Code, de Benjamin Van Rooij y Adam Fine, 2021

por Francisco Velasco Caballero

Publicado: 26 octubre, 2022 en: Novedades editoriales.

En los últimos años se abre paso una corriente académica que profundiza en los elementos cognitivos del Derecho. Esto está permitiendo que también el Derecho se incorpore al amplio campo de las ciencias de la conducta, junto con la psicología, la antropología, la sociología y la economía. Este libro es una muestra más de esta tendencia.

Muy brevemente descrito, el libro tiene tres contenidos. Me importan, sobre todo el primero y el tercero. En el arranque del libro se plantea qué es el llamado Behavioral Code o Código de Conducta. Es una propuesta académica innovadora que pone en conexión diversos parámetros de dirección de la conducta, unos jurídicos y otros no. El Behavioral Code sería una suma más o menos coherente de patrones de conducta compuesta por, al menos: normas jurídicas, criterios morales y heurísticos cognitivos (métodos de pensamiento intuitivo, propios de los seres humanos). Hablar del Behavioral Code como suma de patrones de conducta tiene de bueno que ofrece una visión integrada de todos ellos, y permite analizar sus relaciones de complementariedad y suplementariedad, así como sus posibles incoherencias. Así, en un ejemplo muy frecuente en Behavioral Law, se analiza en el libro la regla que obliga a conducir con cinturón de seguridad. En su origen fue una regla contraria a las costumbres sociales, pero hoy ha devenido no sólo una norma social, sino incluso una conducta automatizada (se realiza por determinantes cognitivos, no por la voluntad individual de cumplimiento).

En su larga parte intermedia, el libro da cuenta de muchos experimentos psicológicos sobre qué normas se cumplen, y por qué. Normalmente, se cumplen las normas que conectan con valores morales o sociales, y aquellas que activan procesos mentales automáticos o intuitivos. La mayoría de estos experimentos son propios del Derecho penal, lo cual lleva a una especial cautela a la hora de extender sus resultados, pues precisamente las normas penales activan fuertemente el heurístico de “aversión a la pérdida”, siendo así que este proceso mental no se activa en relación con la mayoría de las normas administrativas.

En su parte final, y a partir de las múltiples enseñanzas sobre psicología social y del pensamiento que se describen a lo largo de todo el libro, se propone una metodología interesante para la elaboración normativa. Se propone, en este sentido, que en clave cognitiva la producción normativa debe tener en cuenta: (1) qué se pretende regular (qué materia, qué tipo de sujetos son los destinatarios); (2) la situación real (qué posibilidades reales hay de que los destinatarios de las normas las puedan infringir o cumplir); (4) cuál puede ser el conocimiento real de la norma por parte de sus destinatarios, en función de su grado de complejidad; (5) cuál la conexión de la nueva norma jurídica con previas normas morales o sociales; y (6) cuál es la percepción social sobre la certidumbre de que la nueva norma se cumpla por los demás.

A mi juicio, el libro contiene muchas aportaciones interesantes, incluida la propia idea integradora del Behavioral Code. Y también abre muchas cuestiones para posteriores trabajos. El gran reto, en mi opinión, es que para seguir avanzando en el Behavioral Law hacen falta trabajos empíricos específicamente jurídicos que, hoy por hoy, son una excepción. No es posible formular enunciados jurídico-cognitivos con base en experimentos o datos empíricos generados por la ciencia económica (en contextos de mercado) o por la propia psicología en torno a asuntos que nada tienen que ver con las leyes.

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