Quo vadis Economía Circular?

por Alba Nogueira

Publicado: 23 diciembre, 2021 en: Blog; Proyectos de investigación.

En la Universidad de Santiago de Compostela trabajamos de forma interdisciplinar en una línea de investigación sobre economía circular que ya permite presentar algunas conclusiones.

Pasar de una economía lineal (extraer-usar-tirar) a una economía circular conduce a erradicar los residuos y la contaminación; mantener los productos y materiales en uso y regenerar los sistemas naturales.  La Economía Circular apunta a una transición “sistémica, profunda y transformadora” (II Plan de Acción UE, 2020, 21). Un verdadero cambio de paradigma que obliga a repensar todas las fases de la cadena de valor de manera que los productos usen menos recursos y materiales, estén diseñados para ser reparados y durar, se maximice su uso con modelos de consumo compartido, reparando, reusando, reacondicionando y llegado el final de su vida útil estén preparados para reciclar y dar nueva vida a los materiales.  

Jurídicamente este pilar del Pacto Verde Europeo tiene unas implicaciones significativas.  Si la Unión Europea quiere extraer todas las potencialidades de este concepto, tendencialmente caminaríamos hacia el residuo 0 -aunque esto imposible como señala la economía ecológica derivando de la segunda ley de la termodinámica límites insuperables del sistema como el reciclado perfecto- y debería nacer un nuevo Derecho de productos con obligaciones de ecodiseño, exigencias de durabilidad y reparabilidad y preparación para el reciclado. 

Una concepción ambiciosa de la economía circular desborda las normas estrictamente ambientales y tiene implicaciones en otras ramas del ordenamiento jurídico. Implica cambios profundos en los modos de producción con exigencias sobre el diseño, la composición y propiedades de los productos (ej. obsolescencia programada).  La circularidad en el consumo pivota sobre el nuevo “derecho a reparar” que genera obligaciones de disponibilidad de piezas de recambio, información sobre la reparabilidad y repercute en los Derechos de patentes y marcas, en el Derecho de Consumo (plazos de garantía legal, jerarquía de remedios en caso de no conformidad) y en los modelos de propiedad o consumo colaborativo (servizing).  Supone también que el Derecho de residuos bascule hacia la prevención, por ejemplo, con una fiscalidad que favorezca actividades intensivas en trabajo y penalice la producción de residuos, con obligaciones de ecodiseño que minimicen los materiales consumidos y preparen los productos para la reutilización y el reciclaje (facilidad de separación, minimización de substancias peligrosas…).  Algunas de las prácticas colaborativas más coherentes con la circularidad (simbiosis industrial, acuerdos de sector para mejorar productos…) pueden chocar con un Derecho de la competencia de la UE con una deriva fuertemente economicista y poco permeable a consideraciones ambientales o sociales en sus evaluaciones.

Un cambio productivo y económico de este calibre si se lleva hasta sus últimas consecuencias también debería permear los acuerdos comerciales internacionales.  En un mundo globalizado en el que los materiales y productos atraviesan fronteras la circularidad debería formar parte de los acuerdos comerciales que concluya la Unión Europea. Sin embargo, la propia Comisión Europea afirma que dentro de la OMC las consideraciones ambientales son un “tabú” (ANNEX COM (2021) 66 final, 2).

Por el momento el alcance de la economía circular, su nivel de ambición y resultados aún es una cuestión en disputa.  Un debate conceptual intenso revela percepciones muy diversas sobre lo que puede dar de si la economía circular.  Desde percepciones tecnocráticas que apenas buscan un Derecho de residuos 3.0 hasta enfoques transformadores que inciden en su potencialidad para un cambio sistémico.

A pesar de que la UE insiste en su discurso oficial en señalar que la economía circular propiciará ese cambio sistémico, lo cierto es que las medidas que acompañan a los dos planes de acción (2015, 2020) jurídicamente tienen un alcance limitado y se concentran en el sector de los residuos.  Los cambios en el Derecho de consumo que se han realizado en paralelo apenas incorporan la perspectiva circular.  El denominado “derecho a reparar” casi no ha impregnado las normas de ecodiseño modificadas recientemente, está acotado a los productos electrónicos y debe replantear la propiedad industrial.  La UE ha aplazado la regulación de la obsolescencia programada.  La mayoría de las medidas previstas son puramente informativas (etiquetas, información sobre composición de productos, plataformas de intercambio de datos…), pero escasean las obligaciones jurídicas vinculantes.  En definitiva, la UE parece considerar que puede impulsar un “cambio sistémico” del modelo de producción y consumo con nudging y “empoderamiento del consumidor”, pero manteniendo inalteradas las reglas económicas que encorsetan el sistema.

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