One Health: ¿nuevo principio jurídico o modelo de gobernanza? Reflexiones a propósito del XXVI Seminario de Teoría y Método

por Ignacio Fornaris Valls

Publicado: 3 junio, 2026 en: Blog.

El XXVI Seminario de Teoría y Método, celebrado el pasado 29 de mayo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, dedicó su sesión de teoría al enfoque One Health (también denominado “Una sola salud” o “Una salud”). Se trataba de analizar su incorporación como nueva categoría jurídica en las políticas públicas de salud y, en general, en el Derecho administrativo. La ponencia principal estuvo a cargo de César Cierco, con réplica de Elisenda Malaret. El programa se completó con una comunicación de Carmelo Ortega referida a los orígenes de este concepto en el ámbito de la salud pública.

La elección del tema resulta especialmente oportuna. La reforma de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, aprobada en 2025, incorporó expresamente el enfoque One Health como principio general de actuación en materia de salud pública. Su artículo 3.i) consagra el principio de «Una sola salud» que busca un enfoque unificador e integrado orientado a proteger y mejorar de manera sostenible la salud humana, animal y ambiental, partiendo de la premisa de que estos tres ámbitos mantienen una relación de interdependencia. La norma destaca, además, la necesidad de coordinar actuaciones entre diferentes sectores, disciplinas y comunidades para afrontar riesgos que afectan simultáneamente a la salud y a los ecosistemas.

Como expuso el profesor Cierco, el enfoque One Health descansa sobre dos ideas fundamentales que enriquecen la aproximación tradicional del Derecho del riesgo. La primera es la anticipación. Desde esta perspectiva, la prevención no debe limitarse a reaccionar ante riesgos inminentes, también ha de proyectarse hacia fases más tempranas mediante políticas de preparación y vigilancia frente a amenazas potenciales. La segunda idea es la integración. El objetivo ya no consiste únicamente en proteger la salud humana cuando el daño se ha producido o está próximo a producirse, sino en intervenir sobre las causas que originan los riesgos, incluidas aquellas relacionadas con el medio ambiente o la salud animal.

Desde un punto de vista dogmático, la cuestión que suscitó un mayor debate fue la relativa a la naturaleza jurídica del concepto. ¿Puede considerarse un principio general del Derecho? ¿Debe operar como criterio interpretativo de otros principios, como el de proporcionalidad? ¿O estamos ante una categoría cuya relevancia política y científica todavía no justifica su elevación al plano jurídico? De las intervenciones que tuvieron lugar en el Seminario, a mi juicio, resulta prematuro ofrecer respuestas concluyentes. El propio recorrido institucional del enfoque en Europa invita a la prudencia. Aunque a raíz de la pandemia de COVID-19 la Unión Europea ha comenzado a incorporar parcialmente la perspectiva One Health en determinados instrumentos normativos, como reflejan los Reglamentos (UE) 2022/2371, 2022/2370 y 2022/123, esta positivización continúa siendo principalmente funcional y sectorial. Está vinculada sobre todo a mecanismos de coordinación, vigilancia y gestión de riesgos sanitarios. En este contexto, resulta significativo que no fuera hasta 2024 cuando el Group of Chief Scientific Advisors, a petición de la Comisión Europea, publicara el informe One Health Governance in the European Union. Este documento constituye uno de los primeros intentos de sistematizar las consecuencias de este enfoque para las políticas públicas europeas. Nos encontramos, por tanto, ante un concepto de origen eminentemente científico cuya traducción y eficacia jurídica todavía se encuentra en una fase incipiente.

Para evitar su consideración como principio general del Derecho, durante el debate se planteó la posibilidad de reconducir su naturaleza hacia una regla jurídica orientada a la aplicación coordinada de principios ya existentes, como los de prevención o proporcionalidad. Así, la idea de One Health podría configurarse como una regla que ordene la consideración conjunta de dichos principios, de modo que la actuación administrativa (a través de planes, normas reglamentarias o decisiones administrativas) quede sujeta a un deber de integración de las dimensiones de la salud humana, la salud animal y la protección del medio ambiente. Este deber implicaría, en sentido negativo, la improcedencia de su tratamiento separado. En definitiva, se trataría de un auténtico “mandato de ponderación conjunta en la aplicación”.

A mi juicio, sin embargo, esta construcción sigue siendo prematura, ya que aún exige un esfuerzo significativo de delimitación conceptual y de positivización normativa. Solo cuando se defina con claridad su contenido, sus consecuencias jurídicas y los deberes concretos que genera para los poderes públicos podrá evaluarse adecuadamente si estamos ante un principio jurídico, una regla interpretativa de principios o ante un influyente modelo de acción pública destinado a orientar la formulación de políticas en un contexto de creciente interdependencia entre salud, sociedad y medio ambiente.

Desde una perspectiva de aplicación práctica, también se puso de relieve durante el Seminario una preocupación relevante: el riesgo de que la incorporación del One Health en las normas jurídicas termine otorgando a los tribunales un margen excesivo de apreciación. La aplicación de categorías caracterizadas por su complejidad técnica y su marcado carácter multidisciplinar exige recurrir a conocimientos científicos que no siempre resultan fácilmente accesibles para los operadores jurídicos. En este contexto, la toma de decisiones judiciales puede depender en gran medida de la prueba pericial, cuyos resultados no están exentos de controversias metodológicas o sesgos interpretativos. A ello se suma la limitada implantación en nuestro ordenamiento de instrumentos como el amicus curiae.

Las cautelas expuestas frente a la posible juridificación del One Health adquieren mayor relevancia si se tiene en cuenta que no constituye un modelo aislado dentro de los enfoques integradores de la salud. Junto a él han ganado protagonismo en los últimos años otras corrientes, como EcoHealth y Planetary Health, que emergen en el contexto de una progresiva ampliación de la escala de análisis de los problemas de salud, desde niveles locales y ecosistémicos hasta dimensiones globales. Todas ellas comparten la idea de la interdependencia entre la salud humana, animal y ambiental, aunque parten de presupuestos teóricos distintos y persiguen objetivos parcialmente diferentes.

One Health surge principalmente en el ámbito de la salud pública, la medicina y las ciencias veterinarias. Su preocupación central es mejorar la coordinación entre estos sectores para prevenir y gestionar riesgos sanitarios, especialmente aquellos vinculados a zoonosis, epidemias o alteraciones derivadas de la interacción entre personas, animales y ecosistemas. Su lógica es esencialmente preventiva e integradora.

Por su parte, EcoHealth incorpora una visión más ecológica y comunitaria. Además de la salud de los individuos, presta atención a la salud de los ecosistemas en su conjunto y a la influencia de factores sociales, culturales y ambientales. Este enfoque concede una importancia especial a la participación de las comunidades locales y a la construcción de soluciones adaptadas a cada territorio.

Finalmente, Planetary Health adopta una perspectiva más amplia y estructural. Su principal preocupación es el impacto que las actividades humanas generan sobre los sistemas naturales del planeta y las consecuencias que el deterioro ambiental produce sobre la salud de las personas. Por ello, suele centrarse en los desafíos derivados del cambio climático, la sostenibilidad global y las transformaciones institucionales necesarias para afrontar problemas de largo plazo.

La coexistencia de estos enfoques pone de manifiesto que nos encontramos ante un campo conceptual en evolución. Quizás ninguno de ellos ha alcanzado todavía un grado de consolidación suficiente como para justificar, sin más, su conversión en categorías jurídicas. Su valor actual parece residir principalmente en su capacidad para ofrecer marcos de comprensión de problemas complejos y para fomentar respuestas coordinadas entre distintos ámbitos de actuación pública, proyectándose sobre la organización administrativa.

Con base en estas consideraciones, parece razonable entender el One Health, al menos por ahora, como una categoría político-institucional y un modelo de gobernanza antes que como un verdadero principio jurídico. Su utilidad es indudable para orientar políticas públicas que trascienden el ámbito sanitario y se proyectan sobre sectores tan diversos como la protección ambiental, el urbanismo, la educación, la cultura o la cohesión social. Sin embargo, reconocer su relevancia como instrumento de coordinación no implica necesariamente atribuirle efectos jurídicos propios ni incorporarlo de forma automática al sistema de principios del Derecho Administrativo.

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