Comentario de Juli Ponce Solé a Andres Boix Palop en RDP Vol 1 (2020)

Juli Ponce Solé
Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Barcelona

Los algoritmos no son reglamentos ni regulaciones, pero las normas jurídicas se traducen a código para que los algoritmos puedan operar. No son reglamentos ni tienen carácter regulador pues no innovan el ordenamiento, lo aplican mediante decisiones automatizadas.

¿Cómo funciona un algoritmo? Aquí se explica gráficamente y ayuda a entender por qué no son reglamentos: incluso con machine learning o deep learning, el sistema reproduciría a un decisor humano Otra cosa es que deban aplicarse requisitos específicos de elaboración y publicidad de los algoritmos. Lo que se produce/se va a producir es una codificación de los textos legales para que los algoritmos puedan funcionar. Pero eso presenta un conjunto de problemas distintos. Es urgente, coincido con el autor, una nueva regulación del tema de la que se carece en España.

Finalmente, Boix señala en relación con una regulación que reserve la toma de decisiones discrecionales que impliquen necesidad de ponderación de hechos e intereses con empatía o compasión a humanos (reserva de humanidad) que: “El problema es que, como es evidente, se trata de una solución solo viable a corto plazo, en tanto que, como ya se ha dicho, las mayores ganancias de tipo cualitativo derivadas del empleo de programas y algoritmos dedicados a la toma de decisiones serán previsiblemente logradas precisamente empleando la inteligencia artificial en estos entornos, razón por la cual no es previsible que la prohibición sea una solución normativa sostenible a medio y largo plazo”. Sin embargo, no todo lo posible puede ser deseable para la sociedad y el Derecho puede establecer límites. El ejercicio de potestades por personas que no sean funcionarios es posible, pero el art. 9 del Estatuto básico del empleado público lo prohíbe...