por Ignacio Rodríguez Fernández
Publicado: 18 mayo, 2022 en: Blog.
Presentación del autor de la obra Las restricciones sacrificiales de los derechos fundamentales (Marcial Pons, 2022).
Cuando el poder público interviene en el ámbito de los derechos fundamentales en ocasiones lo hace con la finalidad de promover un bien colectivo a costa del titular del derecho afectado, sin que haya mediado ninguna actuación ilícita por parte de este. En estos casos estamos ante actuaciones que podemos llamar sacrificiales, pues en ellas el derecho del individuo inocente es puesto al servicio de un fin superior. El supuesto paradigmático es el de la expropiación forzosa: el poder público priva coactivamente a un individuo de su propiedad, no como reacción frente a un acto ilícito (como ocurre con la multa o el decomiso) sino para alcanzar un fin de utilidad pública o interés social.
La importancia histórica del instituto expropiatorio en el desarrollo del Estado liberal del siglo XIX afectó a la elaboración dogmática sobre el sacrificio de derechos. El fenómeno sacrificial se vio entonces encapsulado en el ámbito estricto de la propiedad privada, como un eco de la expropiación forzosa. La doctrina civilista consideró que los daños sacrificiales eran hipótesis de excepción de tipo cuasiexpropiatorio, anomalías cuyo fundamento estaba en la semejanza de ratio con la expropiación. En el campo del Derecho administrativo, la teoría alemana de la indemnización también asimiló los sacrificios especiales al instituto expropiatorio: si la administración estaba habilitada para apoderarse de bienes privados a cambio de dinero, también podía convertir en dinero los menoscabos que causaba a los administrados para alcanzar sus fines.
La tendencia a tomar la parte por el todo (y a aproximarse al sacrificio de derechos desde la estrecha óptica de la expropiación) no resulta sostenible en la actualidad. Las actuaciones sacrificiales del poder público desbordan en mucho el ámbito estrictamente patrimonial. Basta la evocación de polémicas recientes -como la posible vacunación forzosa de la población (con la finalidad de combatir una epidemia) o la indemnización de la prisión provisional seguida de absolución- para poner de relieve que estamos ante un instituto de amplio alcance, que merece una respuesta propia. Es la expropiación forzosa la que constituye una manifestación puntual (ciertamente, la más frecuente y estandarizada) del sacrificio de derechos; no lo contrario.
En el marco jurídico vigente, el problema sacrificial ha de encontrar su encaje en la teoría de las restricciones de los derechos fundamentales. La restricción de tipo sacrificial aparece, en ese marco dogmático, como una modalidad especialmente polémica (y así lo puso de relieve el Tribunal Constitucional alemán al ocuparse del derribo de aviones kamikaze causando la muerte de los pasajeros secuestrados). La instrumentalización que late tras una restricción de este género conduce a extremar las exigencias de tipo ponderativo. Pero la mayor singularidad de esta forma de restricción es un juicio adjudicativo tendente a la distribución equitativa del coste del bien común. En la restricción sacrificial la indemnización alcanza, por excepción, relevancia constitucional. Hasta cierto punto, la reflexión sobre el sacrificio de derechos nos invita a replantearnos el significado de las categorías doctrinales más relevantes de la teoría de los derechos fundamentales y a tomar conciencia de que esta responde en España, en buena medida, a la recepción acrítica de una dogmática (fundamentalmente alemana) más preocupada por la identidad colectiva que por la libertad individual (muy alejada, por tanto, de los fines y propósitos característicos del constitucionalismo clásico).
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