El principio de no regresión en el Derecho Público, de Andrés González Sanfiel (Thomson Reuters-Aranzadi, 2022).

por Francisco Velasco Caballero

Publicado: 30 enero, 2023 en: Novedades editoriales.

El nuevo libro del profesor González Sanfiel aborda el estudio del principio de no regresión más allá de su aplicación particular en diferentes sectores, ofreciendo una explicación de conjunto de un principio emergente. Este principio impide que se produzcan cambios en la normativa que protege valores extraordinarios, como lo son aquellos que afectan a las zonas verdes o espacios libres públicos de nuestras ciudades, los bienes que son portadores de valores culturales (bienes de interés cultural o bienes catalogados) o los espacios naturales protegidos, entre otros. Las decisiones públicas de tutela de valores extraordinarios o relevantes determinan la aplicación de un régimen jurídico exorbitante que está adecuado al valor que en cada caso se protege. No es un régimen uniforme, pero sí existen algunos elementos que pueden ser comunes. El principio de no regresión garantiza el régimen jurídico existente que se aplica y protege esos valores. Básicamente, ese principio impide que se puedan introducir modificaciones normativas o restricciones que eliminen o pongan en serio peligro el valor tutelado por aquella normativa previa.

Para la explicación y construcción jurídica del principio se aportan las bases en las que tradicionalmente se ha apoyado la doctrina, sobre todo la elaboración realizada en el ámbito de los derechos sociales y económicos, aunque se pone de manifiesto la debilidad de una exportación sin matices. Se analiza la importante aportación que se ha venido realizando en el ámbito ambiental, en la que destaca las explicaciones de Michael Prieur, así como del seguimiento que ha tenido esa posición sobre todo en el ámbito latinoamericano y francés, en este último caso de la mano de la jurisprudencia tras la consagración del principio en el Código del Medioambiente. También se da cuenta de la aparición en la jurisprudencia de este nuevo principio en relación con las zonas verdes, el suelo rústico de especial protección o las especies exóticas.

Sin embargo, el autor lo lleva más lejos y explica a través de este principio otras realidades clásicas que no se habían visto hasta ahora a la luz de este emergente principio, tales como la condición de solar, el patrimonio histórico o los bienes de dominio público, entre otros ámbitos. El contraste con el Derecho de la Unión Europea permite consolidar los perfiles de este nuevo principio otorgándole una dimensión que va mucho más allá del ámbito ambiental y urbanístico. En este sentido se pone de manifiesto cómo ha operado en sectores tan dispares como la protección del principio de libre circulación o la prestación de servicios, existiendo manifestaciones tanto para proteger un determinado nivel de protección a los trabajadores como en la aplicación del régimen de las ayudas de Estado. Al mismo tiempo y no menos importante, se ha destacado también la aparición de este principio vinculado a la protección de la cláusula del Estado de Derecho frente a determinados intentos de rebajar los umbrales alcanzados, por ejemplo, de independencia judicial. El autor ofrece también, otros ejemplos en los que ese principio podría haber evitado algunas regresiones normativas en nuestro país, tales como las acontecidas en el ámbito de las garantías patrimoniales o aquellas derivadas de un uso abusivo de la Administración electrónica.

Ahora bien, el principio tiene también sus límites. Es posible que esa protección ceda ante la existencia de determinadas causas justificadas, como lo es la existencia de un valor superior al previamente protegido, o la desafectación del valor por causas justificadas, o la concurrencia de razones imperiosas de interés público, que pueden permitir modificar aquel estatus normativo previo que queda protegido. Además, hay que tener en cuenta el principio democrático que opera como un valor esencial de nuestro sistema y que permite un gran margen de actuación a la hora de configurar un determinado nivel de protección, ponderando todos los intereses en juego. El control del legislador sería posible ante una regresión, pero siempre y cuando se constate un actuar arbitrario, teniendo en cuenta que el control de la potestad legislativa es más reducido que el control de la discrecionalidad administrativa. Por este motivo, sin negar su aplicación al legislador, su desenvolvimiento más frecuente lo será en el ámbito de las decisiones administrativas, cualquiera que sea la forma que adopte, lo cual jugará un importante papel en el control de la potestad reglamentaria y el resto de actividad administrativa.

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  1. A mi juicio, el concepto de lawfare resulta expresivo pero su valor añadido es escaso. No es un concepto jurídico (carece desde luego de un contenido jurídicamente delimitado y delimitable) y, por tanto, no aporta nada relevante en el plano jurídico. Jurídicamente lo único que interesa es si el ejercicio de la función jurisdiccional incurre o no en delito de prevaricación judicial. Si no incurre en prevaricación, la aplicación judicial del Derecho podrá ser discutible, naturalmente, pero carecerá de toda dimensión patológica.

    Como concepto de análisis politológico o sociológico, el lawfare tampoco me parece que aporte mucho al binomio de conceptos ya acuñados desde hace años, a saber: “judicialización de la política” y “politización de la Justicia”. Existe judicialización de la política cuando los actores políticos propenden a trasladar la confrontación política (inherente a una democracia liberal pluralista) al ámbito judicial, ejerciendo con carácter habitual (y no solo extraordinario) toda clase de acciones judiciales -constitucionales, contencioso-administrativas o incluso (y cada vez más) penales- contra decisiones políticas de los correspondientes órganos constitucionales. Y se entiende que existe politización de la Justicia cuando aumenta significativamente el número de jueces que sobresalen en la opinión pública -por razón de la orientación sistemática de sus decisiones jurisdiccionales, por su trayectoria pública o por la expresión recurrente de opiniones políticas en el debate público- por su adscripción o cercanía notorias a un determinado espacio político.

    En mi opinión, en España el ejercicio genuinamente desviado (prevaricador) de la función jurisdiccional es un fenómeno marginal y, cuando aflora, suele ser corregido en vía de recurso (y a veces también sancionado) por la propia jurisdicción. En cambio, es difícilmente negable que existe judicialización de la política (el uso de la querella contra el oponente político es cotidiano) y politización de la Justicia (el cariz ideológico del asociacionismo judicial y la actitud y el estilo crecientemente desinhibidos con los que algunos jueces -y, en particular, los representantes del asociacionismo judicial- emiten cotidianamente opiniones políticas en el debate público no dejan lugar a muchas dudas).

  2. Abogado Civil Almería dice:
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    Muy interesante, muchas gracias por compartir.
  3. FRANCISCO BLANCO dice:
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    El capitalismo en su fase tecnológica avanzada y ámbito planetario no concilian con un sistema de economía circular…las declaraciones institucionales europeas son terapia de grupo para superar las miserias políticas reales
  4. jpinazoh@hotmail.com dice:

    Como siempre tan agudo y perspicaz/suspicaz. Un abrazo

  5. Ernesto Fontecha dice:

    Desde esa perspectiva, la eficacia no será real sino simbólica.

  6. José Brito dice:

    Fiel creyente que el estado Debe reducirse y dejar a los particulares la ejecución de lo que, por naturaleza, corresponde a la libertad del mercado. Interesante artículo, excelente!

  7. Ramiro Saavedra Becerra dice:

    Yo creo profesor que hay que distinguir entre una Administración obsoleta y si se quiere «fallida» cada vez más impotente frente a las exigencias del Estado social y el estado actual del Derecho Administrativo. Creo que nunca este último ha sido mas actual y vigoroso, y es precisamente a través de su diagnóstico que la Administración actual aparece más confundida, insuficiente e impotente.